La principal ayuda para las personas mayores


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La ayuda a la dependencia es la principal ayuda para las personas mayores dependientes y se paga en el contexto de la ayuda a domicilio o el alojamiento en residencias de ancianos. Está destinado a las personas mayores dependientes, independientemente de sus ingresos.

Ayudas a la Dependencia: 

Es la principal ayuda destinada a las personas mayores dependientes, se concede por un período ilimitado y está destinada al público siguiente:

Directorio de residencias de mayores

• Personas de 65 años o más, que residen legalmente en España o extranjeros que residen legalmente en España.

Personas con pérdida de autonomía debido a su estado físico o mental.

 • Personas necesitadas de asistencia para su día a día, con un grado de dependencia reconocido, de 1 a 3.

El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia:

  1. Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  2. Servicio de Teleasistencia.
  3. Servicio de Ayuda a domicilio:
    • Atención de las necesidades del hogar.
    • Cuidados personales.
  4. Servicio de Centro de Día y de Noche:
    • Centro de Día para mayores.
    • Centro de Día para menores de 65 años.
    • Centro de Día de atención especializada.
    • Centro de Noche.
  5. Servicio de Atención Residencial:
    • Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
    • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad

Procedimiento de solicitud de ayudas a la Dependencia :

Las personas que deseen acceder a estas subvenciones deberán tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados que se establecen, y acreditar la necesidad del objeto de la solicitud de la subvención.

El procedimiento de tramitación se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.

La solicitud se presentará, según el modelo oficial correspondiente, acompañando los documentos que se requieran por la Administración Pública  competente.

Pueden solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia las personas que se hallen dentro de alguno de los siguientes colectivos:

  • Españolas/es: tanto las/os de origen como por residencia.
  • Extranjeras/os: que residan legalmente en España.
  • Menores de edad: personas españolas o extranjeras que tengan menos de 18 años. Si tienen menos de 5, la residencia se exige a quién ejerza su guarda y custodia.
  • Personas emigrantes retornadas.

Examen del expediente

La valoración de la situación de dependencia se fundamenta en los informes de salud y del entorno habitual, y la entrevista personal de evaluación llevada a cabo por profesionales cualificados, valoradores, que aplicarán el baremo de dependencia, junto con otros instrumentos complementarios de valoración.

Realizada la entrevista con la persona solicitante, el órgano de valoración competente emite un dictamen-propuesta que contiene el diagnostico, grado de dependencia y los cuidados que la persona pueda requerir.

El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica, por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o por la Dirección Territorial del Imserso en Ceuta o Melilla, según la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado español. 

Fuente: Sitio web del Imsersowww.imserso.es.

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